CAPITULO V: CLAUSULAS
SOCIO-ECONOMICAS
CLÁUSULA Nº 122: SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en mantener en los siguientes términos y condiciones, la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, la cual amparará al docente activo (titulares e interinos), a su cónyuge y/o concubina (o), padres e hijos hasta los veinte y uno (21) años, con una cobertura de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) como cobertura básica de Hospitalización, Cirugía y Gastos Ambulatorios, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) como cobertura de Exceso para Hospitalización y Cirugía y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como cobertura de Maternidad. Así mismo, conviene en mantener una Póliza de Seguro de Vida por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que solo ampara al Docente Activo (titulares e interinos, jubilados y pensionados.
PARAGRAFO UNICO: Los jubilados y pensionados, serán igualmente beneficiados y podrán incluir solo tres (03) miembros de su carga familiar para ser amparados en cuanto al beneficio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Los Hijos e Hijas con discapacidad o necesidades especiales disfrutarán de los beneficios antes mencionados sin límite de edad.
CLÁUSULA Nº 123: SERVICIO FUNERARIO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en contratar una póliza de seguros para la prestación de servicios funerarios que abarque servicio de capilla; féretro; traslado y terreno la cual amparará a todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados, incapacitados, así como su núcleo familiar directo: Madre, Padre, Cónyuge, Concubina o Concubino, hijas e hijos en caso de fallecimiento.
CLÁUSULA Nº 124: LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a continuar otorgando al personal docente activo, el beneficio de Alimentación contemplado en la Ley Programa Alimentación, a través de cualquier de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la referida ley, que mas favorezca al trabajador. El porcentaje de implementación será el de
una (0,55 U.T.), sobre la base de la Unidad Tributaria correspondiente al ejercicio Fiscal Vigente. De igual forma, conviene en cancelar 23 días fijos mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser otorgado a los trabajadores durante: a) el período de disfrute de las vacaciones anuales, b) en los permisos debidamente justificados y notificados en su oportunidad, c) en el período Pre y Post Natal, d) en el período de Licencia Sindical, e) en los reposos médicos, con una extensión de hasta doce (12) meses continuos, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público o Privado y debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME).
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo Regional, hará las gestiones necesarias para incorporar la red de comercios alimentarios socialista (Mercal, PDVAL, Abastos Bicentenarios) entre otros; todo ello a fin de ampliar y facilitar el uso de las tarjetas electrónicas.
CLÁUSULA Nº 125: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar y las Organizaciones Sindicales Signatarias, conviene a gestionar que permanentemente se hagan efectivas las normas aplicables a particulares y organismos oficiales que construyan vivienda o urbanizaciones, a los efectos de donación al estado de los terrenos adecuados y las respectivas edificaciones y dotación de escuelas y parques de recreo, en proporción a la población escolar existente en el área de, conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, Ordenanzas Municipales y otros Instrumentos Legales.
CLÁUSULA Nº 126: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, estudiará fórmulas para la implementación de un sistema de vigilancia que contribuirán a la conservación del buen estado físico de los Planteles Educacionales a nivel Regional.
CLÁUSULA Nº 127: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en participar en todas las gestiones que realicen las Organizaciones Signatarias con la finalidad que construya la Casa del Educador, en un plazo no mayor de cinco (5) años en las Sub-Seccionales del estado que aún no la tienen. El Ejecutivo Regional, se compromete a darle cumplimiento a la cláusula Nº 34 del Acta Convenio firmada con los gremios en lo que respecta a la donación y la entrega de la “Casa del Educador” de Ciudad Guayana en este año 1980. Igualmente, se compromete a agilizar los trámites para lograr la construcción de la “Casa del Educador” en las Sub-Seccionales de Upata y Caicara del Orinoco.
CLÁUSULA Nº 128: ESTUDIOS DE POST GRADO Y ESPECIALIZACION: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a incrementar en común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias, los programas de desarrollo del personal docente a su servicio, en los niveles de profesionalización y Post-Grado, tanto en Institutos bajo sus dependencias como en los Institutos Nacionales o Extranjeros Especializados. Estos programas se realizarán de acuerdo con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y/o con los recursos propios del Ejecutivo. Las Organizaciones Signatarias postularan el 35% de los participantes en estas actividades. Los trabajadores de la educación incorporados a los programas a que se refiere la presente Cláusula, gozarán de estabilidad en su relación de trabajo y al concluir dicho programa tendrán derecho a las compensaciones y ascenso, en razón a los créditos.
CLÁUSULA Nº 129: TRANSPORTE ESCOLAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a instrumentar fórmulas que mejoren el transporte escolar, en los medios rurales, fronterizos, indígenas y en aquellas zonas urbanas que más lo requieren. Igualmente, se obliga a gestionar ante el Gobernador, el Consejo Legislativo y los Concejos Municipales del estado, la implementación del medio pasaje para la población estudiantil de todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
CLÁUSULA Nº 130: PERMISO POR ENFERMEDAD ACCIDENTE DE FAMILIARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado hasta por 15 días a los trabajadores de la educación que laboren en los niveles o modalidades del sistema educativo, cuando por enfermedades o accidente de cualquier índole de los miembros de su núcleo familiar (cónyuge, ascendientes y descendientes) y éste tenga que ausentarse del sitio de trabajo, a juicio de los servicios médicos oficiales.
CLÁUSULA Nº 131: PROVEER DE ORIENTADORES A LOS PLANTELES ESTADALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a crear un programa piloto que conduzca progresivamente al establecimiento de un equipo de orientadores en cada municipio escolar para el año escolar 1.991-1.992, de acuerdo a la proporción de un (1) orientador por cada cuatro (4) escuelas a excepción del medio rural y de educación especial que tendrá un tratamiento particular según sus características.
CLÁUSULA Nº 132: SERVICIOS EDUCATIVOS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene a proveer progresivamente las áreas de servicios educativos, orientación, actividades complementarias, educación física y deportes. De la misma manera, el Ejecutivo Regional del estado Bolívar se compromete a establecer convenios con otros organismos gubernamentales, con el fin de reforzar los servicios educativos de bibliotecas y comedores existentes, así como establecer otros servicios necesarios para la atención integral de los educandos.
CLÁUSULA Nº 133: DOTACION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a implementar y desarrollar un plan de recursos suficientes para atender la dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares, maquinarias, útiles y equipos de trabajo educativo a través de talleres de mantenimiento y reparación que funcionen en la Entidad Federal y en cada municipio.
Igualmente, el Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a implementar y desarrollar los programas de educación para el trabajo, con objetivos que permitan atender la conservación y mantenimiento de los locales. Dichos planes de dotación conservación y mantenimiento serán supervisados y evaluados durante todo el año escolar por la Comisión Evaluadora Regional sobre condiciones de trabajo.
CLÁUSULA Nº 134: ASIGNACIÓN Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a incrementar en un 100%, el monto actual de las asignaciones destinadas a los gastos de funcionamiento a los planteles educativos a su servicio.
CLÁUSULA Nº 135: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a construir locales para atender los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, con la dotación requerida y sus anexos correspondientes. Para dar fiel cumplimiento a esta Cláusula, el Ejecutivo Regional tomará las previsiones presupuestarias y atenderá los planteamientos formulados por las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes.
CLÁUSULA Nº 136: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES DE EDUCACIÓN ESPECIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a gestionar la disponibilidad presupuestaria para atender las demandas de Educación Especial, de acuerdo a sus características o especialidades en las zonas de mayor incidencia poblacional y de pobreza crítica con la dotación y en un ambiente adecuado, pudiéndose utilizar los locales existentes en funcionamiento y/o plantas físicas que se construyan o acondicionen para tales fines.
CLÁUSULA Nº 137: HIGIENE Y SALUBRIDAD: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en mantener en buenas condiciones de higiene y limpieza los techos, paredes y demás elementos estructurales de la planta física en centros de trabajo. Así mismo, el Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a aumentar considerablemente las previsiones presupuestarias de tal manera que garanticen cubrir los gastos para el funcionamiento de los locales escolares, así como resolver con la premura posible, las insuficiencias sanitarias planteadas en establecimientos docentes bajo su dependencia. Igual, debe proveer de suficientes piezas sanitarias y bebederos higiénicos en proporción al número de personal. Una comisión mixta y paritaria designada entre las partes contratantes, elaborará un informe y propuestas de solución en el término de noventa (90) días.
CLÁUSULA Nº 138: PERMISO POR NACIMIENTO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado de conformidad con lo establecido en La Ley Para Protección De Las Familias, La Maternidad y La Paternidad, a los trabajadores de la educación en caso de nacimientos de hijos e hijas.
CLÁUSULA Nº 139: PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación para gestiones legales tales como: renovación de la cédula de identidad, libreta militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas y judiciales. Queda entendido que el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeña, constancia escrita por la gestión efectuada o en su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.
CLÁUSULA Nº 140: PERMISO REMUNERADO PARA PRÁCTICAS DOCENTES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación, en la realización de las prácticas docentes para la obtención del título correspondiente, cuando las circunstancias lo ameriten.
CLÁUSULA Nº 141: LICENCIA PARA ESTUDIAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder licencia con goce de sueldo o sin él, a los trabajadores de la educación que vayan a realizar estudios de mejoramiento profesional de especialización o Post-Grado en materias afines a la educación en el país o en el exterior, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento. Los Sindicatos Signatarios postularán proporcionalmente el 40% de los beneficiarios de este programa. Una comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de Educación del estado y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento
CLÁUSULA Nº 142: CONDECORACIÓN “15 DE ENERO”: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias, conviene a otorgar la condecoración 15 de Enero a todos los trabajadores de la educación dependiente del Ejecutivo Regional, al cumplir 10, 20 y 25 años de servicio ininterrumpido en las categorías de bronce, plata y oro respectivamente. El Ejecutivo Regional, se compromete así mismo a entregar con 60 días de anticipación el listado de los trabajadores de la enseñanza acreedores de esta condecoración a las Organizaciones Sindicales Signatarias a los fines de que pueda velar por la correcta aplicación de esta Cláusula.
CLÁUSULA Nº 143: PRESERVACIÓN DE LA VOZ: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a tomar medidas sobre las condiciones de trabajo que conlleven a la pérdida progresiva de la voz en los docentes a fin de disminuir este riesgo. También se implantarán los cursos y talleres que contribuyan a preservar la voz.
CLÁUSULA Nº 144: EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar a todos los trabajadores de la educación los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos de la Profesión Docente en el sentido de garantizarles previa calificación y eficiencia.
1.- Participar en los Concursos de Méritos y Oposición para ingresar como docente ordinario, ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.
2- Ser incorporado a un cargo Docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
3.- Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeña, de acuerdo con el sistema remunerado establecido.
4.- Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñe en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
5.- Participación y realización de cursos de perfeccionamiento y actualización programados por el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, Dirección de Educación del estado y/o Instituciones Académicas, Científicas y Culturales Acreditadas.
6.- Participar en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, científico y otros relacionados con su profesión.
7.- El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización, Pre-Grado y Post-Grado, conforme a las previsiones legales vigentes.
8.- El goce de beneficios de beca para sus hijos.
9- Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores cuando sean justificadas.
10.- Solicitar traslados y cambios mutuos.
11.- Los Beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
12.- Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
13.- Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.
14.- Los demás que se establezcan en normas contractuales, legales y reglamentarias.
CLÁUSULA Nº 145: PERMISO PRE-NATAL Y POST-NATAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar un descanso Pre-Natal y Post-Natal, de 70 días hábiles antes del parto, y de 70 días hábiles después del parto. A los fines de la mejor interpretación de esta cláusula, se entiende como días no hábiles los feriados y los de vacaciones.
Queda entendido que este permiso no incluye sábados ni domingos, de acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral, las Convenciones Colectivas previas suscritas, Actas y Acuerdos firmados por las partes, y al calendario escolar. Dicho descanso podrá ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, y previa autorización del facultativo tratante.
CLÁUSULA Nº 146: GUARDERIAS INFANTILES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a poner en funcionamiento una (1) Guardería Infantil por cada municipio escolar y en cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 147: ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Las Partes acuerdan el nombramiento de una Comisión Mixta y Paritaria de deportes con el propósito de analizar los costos que pudieran generar los Juegos Regionales de los educadores. El Ejecutivo Regional, garantizará el desarrollo de estos Juegos, que tienen como finalidad la Pre-selección de los atletas que participarán en los Juegos Inter - Empresas, que se realizan cada dos años. Esta Comisión deberá instalarse seis (6) meses antes de la celebración de los Juegos Deportivos Inter - Empresas.
CLÁUSULA Nº 148: PLAN REGIONAL DE VIVIENDA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a adjudicar a los educadores activos de esta Gobernación, el 30% de las viviendas que construya en toda la geografía del estado Bolívar. Esta asignación se hará. Así mismo, podrá incluir a los educadores que posean terreno propio en los planes y programas de construcción y/o autoconstrucción de viviendas que se adelanten por ante el Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del estado Bolívar (INVIOBRAS).
CAPITULO VI: CLÁUSULAS SINDICALES Y
GREMIALES
CLÁUSULA Nº 149: INAMOVILIDAD A POSTULADOS EN PROCESOS ELECTORALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, garantiza la inamovilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos a los trabajadores de la educación, que aparezcan postulados o integrando planchas para formar los organismos de dirección de las Organizaciones Sindicales Signatarias, durante los procesos electorales. Igualmente, se obliga a conceder licencias remuneradas a los miembros de las juntas electorales regionales por el lapso que dure el proceso electoral.
CLÁUSULA Nº 150: OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a mantener a la Oficina de Asuntos Gremiales Y Sindicales. En la misma se establecerán las normas y procedimientos indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Contrato y la atención de las relaciones con las Organizaciones Signatarias Sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales. Cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias designará un representante con goce de licencia no remunerada para integrar esta oficina a nivel regional, a la cual se le darán las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.
CLÁUSULA Nº 151: REALIZACION DE ASAMBLEAS SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar permiso a los trabajadores de la educación que deban asistir como delegados o miembros de las reuniones de estatutarias nacionales, estadales, regionales, zonales, distritales y de centros de trabajo de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Igualmente, el Patrono se compromete a autorizar la realización de asambleas sindicales convocadas por las Organizaciones Sindicales Signatarias, previa participación respectiva a las autoridades del centro de trabajo. Las Organizaciones Sindicales Signatarias se comprometen a garantizar la entrega del local autorizado para la asamblea, en las mismas condiciones en que lo recibieron.
CLÁUSULA Nº 152: CUOTA DE INGRESO A LA DOCENCIA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a darle prioridad a las postulaciones que hagan las Organizaciones Sindicales Signatarias en cuanto a designación o nombramiento de los cargos vacantes o por creación de acuerdo a Normas y Procedimientos Legales, a través de la Oficina Regional de Asuntos Gremiales y Sindicales.
CLÁUSULA Nº 153: NOMINA DE COTIZANTES IPASME: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias se compromete a reclamar ante el IPASME, el cumplimiento mensual del estado de cuenta de cada trabajador de la educación que aporta por concepto de cotizaciones.
CLÁUSULA Nº 154: USO DE LOCALES PARA PROCESOS ELECTORALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a autorizar el uso de los Centros de Trabajo para la realización de los procesos electorales convocados por los Sindicatos Filiales de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias.
CLÁUSULA Nº 155: LIBERTAD DE ACCESO A LA DIRIGENCIA SINDICAL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO REGIONAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a recibir en todas sus dependencias, tanto a nivel Regional como Distrital, a los miembros de las directivas de las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato Colectivo. Los miembros de los Comités Directivos Regionales como Distritales, deberán identificarse previamente como tales.
CLÁUSULA Nº 156: CARTELERA SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a respetar el derecho que tiene las Organizaciones Sindicales Signatarias de fijar una cartelera Sindical en los planteles, destinadas a la propaganda de las respectivas Organizaciones Sindicales Signatarias, la cual será aportada por el patrono y ubicada en un lugar visible y accesible para los trabajadores de la educación; las mismas serán utilizadas unitariamente por los Sindicatos Filiales de las Organizaciones Sindicales Signatarias.
CLÁUSULA Nº 157: REPRESENTACIÓN REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS ANTE EL IPASME: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar y el IPASME, convienen a nombrar un representante previa postulación por cada Organización Sindical Signataria ante las Directivas Regionales del IPASME.
CLÁUSULA Nº 158: FUERO SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a reconocer el Fuero Sindical a los dirigentes de las Directivas Regionales y de las Delegaciones Sindicales Distritales. Igualmente, reconocerá dicho Fuero a cada delegado sindical por cada centro de trabajo o célula gremial, siempre que la organización gremial respectiva cuente en ella con un número de afiliados no inferior a cinco (5). En caso de que el número de afiliados sea inferior, podrán agruparse los centros de trabajo o células gremiales hasta lograrlo y nombrar el delegado para dicho grupo. Los dirigentes con goce de Fuero Sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo. Las Organizaciones Sindicales Signatarias participarán al Ejecutivo Regional por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deberán ser reconocidos y respetado el Fuero Sindical; dicho Fuero se mantendrá hasta ciento veinte (120) días después del cese de sus funciones, directivas o de representación sindical, salvo que incurra en falta grave de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente.
CLÁUSULA Nº 159: LICENCIA SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder licencia remunerada a cuatro (4) miembros principales de las Directivas Regionales de las Organizaciones Sindicales Signatarias para funciones gremiales-sindicales. Una vez que finalice el período de su mandato, la reincorporación opera de manera inmediata a su cargo. Así mismo, el tiempo se tomará en cuenta para escalafón; jubilación, pensión y sus prestaciones sociales.
CLÁUSULA Nº 160: JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a constituir la Junta Calificadora a nivel Regional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Educación. Dicha Junta se encargará de la evaluación y clasificación de los trabajadores de la educación y cada Organización Sindical Contratante Signataria tendrá un representante en ella. El Ejecutivo Regional concederá a los miembros principales de la Junta Calificadora, el tiempo de permiso remunerado que sea necesario para que cumplan sus tareas con efectividad. Las partes firmantes de este contrato dictarán el Reglamento Interno que regulará el funcionamiento de la Junta Calificadora.
CLÁUSULA Nº 161: MIEMBRO DE LA JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar que los miembros de la Junta Calificadora cumplan con los siguientes requisitos:
1) Ser venezolano por nacimiento.
2) Ser profesional de la docencia con jerarquía.
3) Tener por lo menos diez (10) años de ejercicio docente en la educación oficial.
4) No estar incurso ni haber sido sancionado por faltas graves, ni por haber sido objeto de sentencia condenatoria definitivamente firme por delitos tipificados en el Ordenamiento Jurídico Vigente.
CLÁUSULA Nº 162: REPRESENTACIÓN Y LICENCIA ANTE LA OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a mantener a la oficina de asuntos gremiales y sindicales. En la misma se establecerán las normas y procedimientos, en el término de treinta (30) días contados a partir de la firma y depósito de este Contrato. Dichas Normas y Procedimientos son indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Contrato y la atención de las relaciones con las Organizaciones Signatarias Sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales. Cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias designará un directivo Regional con goce de licencia remunerada para integrar esta Oficina a la cual se le darán todas las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.
CLÁUSULA Nº 163: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a autorizar por vía escrita, el ejercicio de los cargos de representación sindical con licencia sindical remunerada, de acuerdo a la siguiente normativa:
a) Las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes, consignarán formalmente el nombre de las personas que gozarán de dichas licencias a nivel regional en un plazo de quince (15) días, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo o a partir de la selección de estos representantes sindicales.
b) El Ejecutivo Regional del estado Bolívar emitirá y promulgará la resolución correspondiente en un plazo improrrogable de treinta 30 días hábiles.
c) En caso de no estipularse lo establecido en el literal "b", el Ejecutivo Regional reconocerá automáticamente, que el autorizado adquiere todos los derechos como representante sindical con licencia remunerada.
CLÁUSULA Nº 164: RESPETO AL DERECHO INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, convienen que el término de afiliación se refiere a la voluntad expresada por escrito del trabajador a pertenecer a determinada Organización Sindical Signataria y el Ejecutivo Regional del estado Bolívar se compromete a procesar el respectivo descuento en beneficio de las organizaciones que señala el trabajador de la educación. Por desafiliación se entiende la voluntad expresada por escrito del trabajador de la educación a renunciar a la afiliación de determinada Organización Sindical Signataria. La desafiliación se hará por ante las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo Regional del estado Bolívar, suspenderá el respectivo descuento sindical cuando la organización sindical trámite la solicitud de desafiliación o en su defecto cuando el trabajador demuestre por escrito.
CLÁUSULA Nº 165: COMITE DE SUSTANCIACION: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a constituir en cada centro de trabajo el respectivo Comité de Sustanciación.
El Comité de Sustanciación funcionará en los planteles y servicios educativos y tendrá como funciones:
1.) La recopilación de los documentos probatorios de la actuación profesional del docente.
2.) La inmediata revisión de los informes y de los documentos procesados relativos a la clasificación de los trabajadores de la educación.
3.) La entrega inmediata de la copia de informe levantado por el Comité de Sustanciación al interesado.
El Comité de Sustanciación estará integrado por tres (3) miembros: el Director del plantel, un (1) Trabajador de la educación elegido anualmente por el Consejo de Docentes y el Jefe inmediato del docente que va a ser ratificado o en su defecto otro trabajador de la educación que será elegido por el Consejo de Docentes.
CAPITULO VI: CLAUSULAS SOCIO-CULTURALES
CLÁUSULA Nº 166: DIVULGACION DE PROGRAMACION DE CONTENIDO EDUCATIVO Y CULTURAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en participar en la planificación de una amplia programación de contenido educativo y cultural para ser ejecutada a través de los medios de comunicación social, la cual deberá tener como objeto alcanzar niveles de cultura general más elevados en nuestra población y complementar la labor educativa que se imparte de manera efectiva, ante los medios de comunicación social, para erradicar las programaciones que promueve e incitan a la violencia.
CLÁUSULA Nº 167: FOMENTO DE LA FORMACIÓN, ESTÉTICA Y FOLKLÓRICA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a elaborar y desarrollar planes y programas destinados a fomentar la investigación en el área del folklore, de estética, de formación para las artes, en concordancia con las manifestaciones de identidad Regional, dirigidas al mejoramiento de la educación. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de Educación del estado, Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo y Ambiente, y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. Dicha Comisión se instalará en un lapso de 60 días a partir de la firma del mismo.
Las Direcciones antes señaladas tomarán las previsiones necesarias para el cumplimiento de las actividades.
CLÁUSULA Nº 168: FOMENTO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO BOLÍVAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a elaborar y poner en ejecución planes y programas de Fomento y Conservación de los Recursos Naturales del estado conjuntamente con el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. Así mismo, dará facilidades a los docentes a realizar actividades sobre conservación y mejoramiento del ambiente. Las Organizaciones Sindicales Signatarias coadyuvarán en la difusión de dichos programas a través de los medios de comunicación social. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de Educación del estado y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. Esta Comisión se constituirá en un plazo de 120 días a partir del depósito del presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA Nº 169: FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a elaborar y desarrollar conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias, planes y programas destinados a fomentar la investigación científica dirigida al mejoramiento de la educación, en todos sus niveles y modalidades. El Ejecutivo Regional se obliga además a declarar en comisión de servicio remunerada cuando el caso lo amerite a los representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias, incorporados al desarrollo de tales programas, tomando en cuenta las experiencias de los trabajadores de la educación dependiente del Ejecutivo Regional. Una Comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.
CLÁUSULA Nº 170: PUBLICACIONES CIENTIFICAS E INVESTIGATIVAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a publicar anualmente, hasta un (1) trabajo de Investigación a las Organizaciones Sindicales Signatarias de éste Contrato Colectivo, realizado por los trabajadores de la educación en concordancia con la Cláusula Nº 169 del presente Contrato Colectivo en lo atinente a la Comisión.
CLÁUSULA Nº 171: CREACIÓN y DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a crear progresivamente bibliotecas escolares en todas y cada una de las Instituciones Educativas Públicas diseminadas en el estado, y proveer presupuesto para la respectiva instalación, dotación y normal desarrollo y funcionamiento de las mismas. Las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato conjuntamente con el personal directivo, docente y comunidades educativas coadyuvarán en el cumplimiento de esta Cláusula.
CLÁUSULA Nº 172: UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a ceder las instalaciones deportivas y culturales de los planteles para su uso en la oportunidad en que las Organizaciones Sindicales Signatarias lo soliciten. Así mismo, se comprometen a devolver dichas instalaciones como fueron recibidas.
CLÁUSULA Nº 173: DIVULGACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES CULTURALES Y EDUCATIVAS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a gestionar espacios en los medios de comunicación social para un programa mensual unitario como mínimo orientado a la programación y divulgación de las actividades sindicales, culturales y educativas de las Organizaciones Sindicales Signatarias.
CLÁUSULA Nº 122: SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en mantener en los siguientes términos y condiciones, la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, la cual amparará al docente activo (titulares e interinos), a su cónyuge y/o concubina (o), padres e hijos hasta los veinte y uno (21) años, con una cobertura de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) como cobertura básica de Hospitalización, Cirugía y Gastos Ambulatorios, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) como cobertura de Exceso para Hospitalización y Cirugía y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como cobertura de Maternidad. Así mismo, conviene en mantener una Póliza de Seguro de Vida por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que solo ampara al Docente Activo (titulares e interinos, jubilados y pensionados.
PARAGRAFO UNICO: Los jubilados y pensionados, serán igualmente beneficiados y podrán incluir solo tres (03) miembros de su carga familiar para ser amparados en cuanto al beneficio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Los Hijos e Hijas con discapacidad o necesidades especiales disfrutarán de los beneficios antes mencionados sin límite de edad.
CLÁUSULA Nº 123: SERVICIO FUNERARIO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en contratar una póliza de seguros para la prestación de servicios funerarios que abarque servicio de capilla; féretro; traslado y terreno la cual amparará a todos los trabajadores de la educación activos (titulares e interinos), jubilados, pensionados, incapacitados, así como su núcleo familiar directo: Madre, Padre, Cónyuge, Concubina o Concubino, hijas e hijos en caso de fallecimiento.
CLÁUSULA Nº 124: LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a continuar otorgando al personal docente activo, el beneficio de Alimentación contemplado en la Ley Programa Alimentación, a través de cualquier de las modalidades de cumplimiento previstas en el artículo cuarto de la referida ley, que mas favorezca al trabajador. El porcentaje de implementación será el de
una (0,55 U.T.), sobre la base de la Unidad Tributaria correspondiente al ejercicio Fiscal Vigente. De igual forma, conviene en cancelar 23 días fijos mensuales por este concepto, siempre y cuando no existan excepciones o ausencias injustificadas. Asimismo, queda establecido que por acuerdo entre las partes, se extiende la aplicación de este beneficio para ser otorgado a los trabajadores durante: a) el período de disfrute de las vacaciones anuales, b) en los permisos debidamente justificados y notificados en su oportunidad, c) en el período Pre y Post Natal, d) en el período de Licencia Sindical, e) en los reposos médicos, con una extensión de hasta doce (12) meses continuos, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público o Privado y debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME).
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo Regional, hará las gestiones necesarias para incorporar la red de comercios alimentarios socialista (Mercal, PDVAL, Abastos Bicentenarios) entre otros; todo ello a fin de ampliar y facilitar el uso de las tarjetas electrónicas.
CLÁUSULA Nº 125: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar y las Organizaciones Sindicales Signatarias, conviene a gestionar que permanentemente se hagan efectivas las normas aplicables a particulares y organismos oficiales que construyan vivienda o urbanizaciones, a los efectos de donación al estado de los terrenos adecuados y las respectivas edificaciones y dotación de escuelas y parques de recreo, en proporción a la población escolar existente en el área de, conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, Ordenanzas Municipales y otros Instrumentos Legales.
CLÁUSULA Nº 126: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, estudiará fórmulas para la implementación de un sistema de vigilancia que contribuirán a la conservación del buen estado físico de los Planteles Educacionales a nivel Regional.
CLÁUSULA Nº 127: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en participar en todas las gestiones que realicen las Organizaciones Signatarias con la finalidad que construya la Casa del Educador, en un plazo no mayor de cinco (5) años en las Sub-Seccionales del estado que aún no la tienen. El Ejecutivo Regional, se compromete a darle cumplimiento a la cláusula Nº 34 del Acta Convenio firmada con los gremios en lo que respecta a la donación y la entrega de la “Casa del Educador” de Ciudad Guayana en este año 1980. Igualmente, se compromete a agilizar los trámites para lograr la construcción de la “Casa del Educador” en las Sub-Seccionales de Upata y Caicara del Orinoco.
CLÁUSULA Nº 128: ESTUDIOS DE POST GRADO Y ESPECIALIZACION: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a incrementar en común acuerdo con las Organizaciones Sindicales Signatarias, los programas de desarrollo del personal docente a su servicio, en los niveles de profesionalización y Post-Grado, tanto en Institutos bajo sus dependencias como en los Institutos Nacionales o Extranjeros Especializados. Estos programas se realizarán de acuerdo con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y/o con los recursos propios del Ejecutivo. Las Organizaciones Signatarias postularan el 35% de los participantes en estas actividades. Los trabajadores de la educación incorporados a los programas a que se refiere la presente Cláusula, gozarán de estabilidad en su relación de trabajo y al concluir dicho programa tendrán derecho a las compensaciones y ascenso, en razón a los créditos.
CLÁUSULA Nº 129: TRANSPORTE ESCOLAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a instrumentar fórmulas que mejoren el transporte escolar, en los medios rurales, fronterizos, indígenas y en aquellas zonas urbanas que más lo requieren. Igualmente, se obliga a gestionar ante el Gobernador, el Consejo Legislativo y los Concejos Municipales del estado, la implementación del medio pasaje para la población estudiantil de todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
CLÁUSULA Nº 130: PERMISO POR ENFERMEDAD ACCIDENTE DE FAMILIARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado hasta por 15 días a los trabajadores de la educación que laboren en los niveles o modalidades del sistema educativo, cuando por enfermedades o accidente de cualquier índole de los miembros de su núcleo familiar (cónyuge, ascendientes y descendientes) y éste tenga que ausentarse del sitio de trabajo, a juicio de los servicios médicos oficiales.
CLÁUSULA Nº 131: PROVEER DE ORIENTADORES A LOS PLANTELES ESTADALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a crear un programa piloto que conduzca progresivamente al establecimiento de un equipo de orientadores en cada municipio escolar para el año escolar 1.991-1.992, de acuerdo a la proporción de un (1) orientador por cada cuatro (4) escuelas a excepción del medio rural y de educación especial que tendrá un tratamiento particular según sus características.
CLÁUSULA Nº 132: SERVICIOS EDUCATIVOS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene a proveer progresivamente las áreas de servicios educativos, orientación, actividades complementarias, educación física y deportes. De la misma manera, el Ejecutivo Regional del estado Bolívar se compromete a establecer convenios con otros organismos gubernamentales, con el fin de reforzar los servicios educativos de bibliotecas y comedores existentes, así como establecer otros servicios necesarios para la atención integral de los educandos.
CLÁUSULA Nº 133: DOTACION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a implementar y desarrollar un plan de recursos suficientes para atender la dotación, conservación y mantenimiento de los locales escolares, maquinarias, útiles y equipos de trabajo educativo a través de talleres de mantenimiento y reparación que funcionen en la Entidad Federal y en cada municipio.
Igualmente, el Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a implementar y desarrollar los programas de educación para el trabajo, con objetivos que permitan atender la conservación y mantenimiento de los locales. Dichos planes de dotación conservación y mantenimiento serán supervisados y evaluados durante todo el año escolar por la Comisión Evaluadora Regional sobre condiciones de trabajo.
CLÁUSULA Nº 134: ASIGNACIÓN Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a incrementar en un 100%, el monto actual de las asignaciones destinadas a los gastos de funcionamiento a los planteles educativos a su servicio.
CLÁUSULA Nº 135: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES ESCOLARES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a construir locales para atender los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, con la dotación requerida y sus anexos correspondientes. Para dar fiel cumplimiento a esta Cláusula, el Ejecutivo Regional tomará las previsiones presupuestarias y atenderá los planteamientos formulados por las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes.
CLÁUSULA Nº 136: CONSTRUCCIÓN DE LOCALES DE EDUCACIÓN ESPECIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a gestionar la disponibilidad presupuestaria para atender las demandas de Educación Especial, de acuerdo a sus características o especialidades en las zonas de mayor incidencia poblacional y de pobreza crítica con la dotación y en un ambiente adecuado, pudiéndose utilizar los locales existentes en funcionamiento y/o plantas físicas que se construyan o acondicionen para tales fines.
CLÁUSULA Nº 137: HIGIENE Y SALUBRIDAD: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en mantener en buenas condiciones de higiene y limpieza los techos, paredes y demás elementos estructurales de la planta física en centros de trabajo. Así mismo, el Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a aumentar considerablemente las previsiones presupuestarias de tal manera que garanticen cubrir los gastos para el funcionamiento de los locales escolares, así como resolver con la premura posible, las insuficiencias sanitarias planteadas en establecimientos docentes bajo su dependencia. Igual, debe proveer de suficientes piezas sanitarias y bebederos higiénicos en proporción al número de personal. Una comisión mixta y paritaria designada entre las partes contratantes, elaborará un informe y propuestas de solución en el término de noventa (90) días.
CLÁUSULA Nº 138: PERMISO POR NACIMIENTO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado de conformidad con lo establecido en La Ley Para Protección De Las Familias, La Maternidad y La Paternidad, a los trabajadores de la educación en caso de nacimientos de hijos e hijas.
CLÁUSULA Nº 139: PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación para gestiones legales tales como: renovación de la cédula de identidad, libreta militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas y judiciales. Queda entendido que el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeña, constancia escrita por la gestión efectuada o en su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.
CLÁUSULA Nº 140: PERMISO REMUNERADO PARA PRÁCTICAS DOCENTES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder permiso remunerado a los trabajadores de la educación, en la realización de las prácticas docentes para la obtención del título correspondiente, cuando las circunstancias lo ameriten.
CLÁUSULA Nº 141: LICENCIA PARA ESTUDIAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder licencia con goce de sueldo o sin él, a los trabajadores de la educación que vayan a realizar estudios de mejoramiento profesional de especialización o Post-Grado en materias afines a la educación en el país o en el exterior, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento. Los Sindicatos Signatarios postularán proporcionalmente el 40% de los beneficiarios de este programa. Una comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de Educación del estado y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento
CLÁUSULA Nº 142: CONDECORACIÓN “15 DE ENERO”: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias, conviene a otorgar la condecoración 15 de Enero a todos los trabajadores de la educación dependiente del Ejecutivo Regional, al cumplir 10, 20 y 25 años de servicio ininterrumpido en las categorías de bronce, plata y oro respectivamente. El Ejecutivo Regional, se compromete así mismo a entregar con 60 días de anticipación el listado de los trabajadores de la enseñanza acreedores de esta condecoración a las Organizaciones Sindicales Signatarias a los fines de que pueda velar por la correcta aplicación de esta Cláusula.
CLÁUSULA Nº 143: PRESERVACIÓN DE LA VOZ: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a tomar medidas sobre las condiciones de trabajo que conlleven a la pérdida progresiva de la voz en los docentes a fin de disminuir este riesgo. También se implantarán los cursos y talleres que contribuyan a preservar la voz.
CLÁUSULA Nº 144: EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar a todos los trabajadores de la educación los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos de la Profesión Docente en el sentido de garantizarles previa calificación y eficiencia.
1.- Participar en los Concursos de Méritos y Oposición para ingresar como docente ordinario, ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.
2- Ser incorporado a un cargo Docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
3.- Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeña, de acuerdo con el sistema remunerado establecido.
4.- Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñe en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
5.- Participación y realización de cursos de perfeccionamiento y actualización programados por el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, Dirección de Educación del estado y/o Instituciones Académicas, Científicas y Culturales Acreditadas.
6.- Participar en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, científico y otros relacionados con su profesión.
7.- El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización, Pre-Grado y Post-Grado, conforme a las previsiones legales vigentes.
8.- El goce de beneficios de beca para sus hijos.
9- Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores cuando sean justificadas.
10.- Solicitar traslados y cambios mutuos.
11.- Los Beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
12.- Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
13.- Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.
14.- Los demás que se establezcan en normas contractuales, legales y reglamentarias.
CLÁUSULA Nº 145: PERMISO PRE-NATAL Y POST-NATAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar un descanso Pre-Natal y Post-Natal, de 70 días hábiles antes del parto, y de 70 días hábiles después del parto. A los fines de la mejor interpretación de esta cláusula, se entiende como días no hábiles los feriados y los de vacaciones.
Queda entendido que este permiso no incluye sábados ni domingos, de acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral, las Convenciones Colectivas previas suscritas, Actas y Acuerdos firmados por las partes, y al calendario escolar. Dicho descanso podrá ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, y previa autorización del facultativo tratante.
CLÁUSULA Nº 146: GUARDERIAS INFANTILES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a poner en funcionamiento una (1) Guardería Infantil por cada municipio escolar y en cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 147: ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Las Partes acuerdan el nombramiento de una Comisión Mixta y Paritaria de deportes con el propósito de analizar los costos que pudieran generar los Juegos Regionales de los educadores. El Ejecutivo Regional, garantizará el desarrollo de estos Juegos, que tienen como finalidad la Pre-selección de los atletas que participarán en los Juegos Inter - Empresas, que se realizan cada dos años. Esta Comisión deberá instalarse seis (6) meses antes de la celebración de los Juegos Deportivos Inter - Empresas.
CLÁUSULA Nº 148: PLAN REGIONAL DE VIVIENDA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a adjudicar a los educadores activos de esta Gobernación, el 30% de las viviendas que construya en toda la geografía del estado Bolívar. Esta asignación se hará. Así mismo, podrá incluir a los educadores que posean terreno propio en los planes y programas de construcción y/o autoconstrucción de viviendas que se adelanten por ante el Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del estado Bolívar (INVIOBRAS).
CAPITULO VI: CLÁUSULAS SINDICALES Y
GREMIALES
CLÁUSULA Nº 149: INAMOVILIDAD A POSTULADOS EN PROCESOS ELECTORALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, garantiza la inamovilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos a los trabajadores de la educación, que aparezcan postulados o integrando planchas para formar los organismos de dirección de las Organizaciones Sindicales Signatarias, durante los procesos electorales. Igualmente, se obliga a conceder licencias remuneradas a los miembros de las juntas electorales regionales por el lapso que dure el proceso electoral.
CLÁUSULA Nº 150: OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a mantener a la Oficina de Asuntos Gremiales Y Sindicales. En la misma se establecerán las normas y procedimientos indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Contrato y la atención de las relaciones con las Organizaciones Signatarias Sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales. Cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias designará un representante con goce de licencia no remunerada para integrar esta oficina a nivel regional, a la cual se le darán las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.
CLÁUSULA Nº 151: REALIZACION DE ASAMBLEAS SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar permiso a los trabajadores de la educación que deban asistir como delegados o miembros de las reuniones de estatutarias nacionales, estadales, regionales, zonales, distritales y de centros de trabajo de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Igualmente, el Patrono se compromete a autorizar la realización de asambleas sindicales convocadas por las Organizaciones Sindicales Signatarias, previa participación respectiva a las autoridades del centro de trabajo. Las Organizaciones Sindicales Signatarias se comprometen a garantizar la entrega del local autorizado para la asamblea, en las mismas condiciones en que lo recibieron.
CLÁUSULA Nº 152: CUOTA DE INGRESO A LA DOCENCIA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a darle prioridad a las postulaciones que hagan las Organizaciones Sindicales Signatarias en cuanto a designación o nombramiento de los cargos vacantes o por creación de acuerdo a Normas y Procedimientos Legales, a través de la Oficina Regional de Asuntos Gremiales y Sindicales.
CLÁUSULA Nº 153: NOMINA DE COTIZANTES IPASME: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias se compromete a reclamar ante el IPASME, el cumplimiento mensual del estado de cuenta de cada trabajador de la educación que aporta por concepto de cotizaciones.
CLÁUSULA Nº 154: USO DE LOCALES PARA PROCESOS ELECTORALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a autorizar el uso de los Centros de Trabajo para la realización de los procesos electorales convocados por los Sindicatos Filiales de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias.
CLÁUSULA Nº 155: LIBERTAD DE ACCESO A LA DIRIGENCIA SINDICAL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO REGIONAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a recibir en todas sus dependencias, tanto a nivel Regional como Distrital, a los miembros de las directivas de las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato Colectivo. Los miembros de los Comités Directivos Regionales como Distritales, deberán identificarse previamente como tales.
CLÁUSULA Nº 156: CARTELERA SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a respetar el derecho que tiene las Organizaciones Sindicales Signatarias de fijar una cartelera Sindical en los planteles, destinadas a la propaganda de las respectivas Organizaciones Sindicales Signatarias, la cual será aportada por el patrono y ubicada en un lugar visible y accesible para los trabajadores de la educación; las mismas serán utilizadas unitariamente por los Sindicatos Filiales de las Organizaciones Sindicales Signatarias.
CLÁUSULA Nº 157: REPRESENTACIÓN REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS ANTE EL IPASME: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar y el IPASME, convienen a nombrar un representante previa postulación por cada Organización Sindical Signataria ante las Directivas Regionales del IPASME.
CLÁUSULA Nº 158: FUERO SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a reconocer el Fuero Sindical a los dirigentes de las Directivas Regionales y de las Delegaciones Sindicales Distritales. Igualmente, reconocerá dicho Fuero a cada delegado sindical por cada centro de trabajo o célula gremial, siempre que la organización gremial respectiva cuente en ella con un número de afiliados no inferior a cinco (5). En caso de que el número de afiliados sea inferior, podrán agruparse los centros de trabajo o células gremiales hasta lograrlo y nombrar el delegado para dicho grupo. Los dirigentes con goce de Fuero Sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo. Las Organizaciones Sindicales Signatarias participarán al Ejecutivo Regional por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deberán ser reconocidos y respetado el Fuero Sindical; dicho Fuero se mantendrá hasta ciento veinte (120) días después del cese de sus funciones, directivas o de representación sindical, salvo que incurra en falta grave de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Vigente.
CLÁUSULA Nº 159: LICENCIA SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a conceder licencia remunerada a cuatro (4) miembros principales de las Directivas Regionales de las Organizaciones Sindicales Signatarias para funciones gremiales-sindicales. Una vez que finalice el período de su mandato, la reincorporación opera de manera inmediata a su cargo. Así mismo, el tiempo se tomará en cuenta para escalafón; jubilación, pensión y sus prestaciones sociales.
CLÁUSULA Nº 160: JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a constituir la Junta Calificadora a nivel Regional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Educación. Dicha Junta se encargará de la evaluación y clasificación de los trabajadores de la educación y cada Organización Sindical Contratante Signataria tendrá un representante en ella. El Ejecutivo Regional concederá a los miembros principales de la Junta Calificadora, el tiempo de permiso remunerado que sea necesario para que cumplan sus tareas con efectividad. Las partes firmantes de este contrato dictarán el Reglamento Interno que regulará el funcionamiento de la Junta Calificadora.
CLÁUSULA Nº 161: MIEMBRO DE LA JUNTA CALIFICADORA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a garantizar que los miembros de la Junta Calificadora cumplan con los siguientes requisitos:
1) Ser venezolano por nacimiento.
2) Ser profesional de la docencia con jerarquía.
3) Tener por lo menos diez (10) años de ejercicio docente en la educación oficial.
4) No estar incurso ni haber sido sancionado por faltas graves, ni por haber sido objeto de sentencia condenatoria definitivamente firme por delitos tipificados en el Ordenamiento Jurídico Vigente.
CLÁUSULA Nº 162: REPRESENTACIÓN Y LICENCIA ANTE LA OFICINA DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a mantener a la oficina de asuntos gremiales y sindicales. En la misma se establecerán las normas y procedimientos, en el término de treinta (30) días contados a partir de la firma y depósito de este Contrato. Dichas Normas y Procedimientos son indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Contrato y la atención de las relaciones con las Organizaciones Signatarias Sindicales, que hagan posible mantener un clima de respeto y buenas relaciones laborales. Cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias designará un directivo Regional con goce de licencia remunerada para integrar esta Oficina a la cual se le darán todas las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.
CLÁUSULA Nº 163: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a autorizar por vía escrita, el ejercicio de los cargos de representación sindical con licencia sindical remunerada, de acuerdo a la siguiente normativa:
a) Las Organizaciones Sindicales Signatarias contratantes, consignarán formalmente el nombre de las personas que gozarán de dichas licencias a nivel regional en un plazo de quince (15) días, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo o a partir de la selección de estos representantes sindicales.
b) El Ejecutivo Regional del estado Bolívar emitirá y promulgará la resolución correspondiente en un plazo improrrogable de treinta 30 días hábiles.
c) En caso de no estipularse lo establecido en el literal "b", el Ejecutivo Regional reconocerá automáticamente, que el autorizado adquiere todos los derechos como representante sindical con licencia remunerada.
CLÁUSULA Nº 164: RESPETO AL DERECHO INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, convienen que el término de afiliación se refiere a la voluntad expresada por escrito del trabajador a pertenecer a determinada Organización Sindical Signataria y el Ejecutivo Regional del estado Bolívar se compromete a procesar el respectivo descuento en beneficio de las organizaciones que señala el trabajador de la educación. Por desafiliación se entiende la voluntad expresada por escrito del trabajador de la educación a renunciar a la afiliación de determinada Organización Sindical Signataria. La desafiliación se hará por ante las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ejecutivo Regional del estado Bolívar, suspenderá el respectivo descuento sindical cuando la organización sindical trámite la solicitud de desafiliación o en su defecto cuando el trabajador demuestre por escrito.
CLÁUSULA Nº 165: COMITE DE SUSTANCIACION: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a constituir en cada centro de trabajo el respectivo Comité de Sustanciación.
El Comité de Sustanciación funcionará en los planteles y servicios educativos y tendrá como funciones:
1.) La recopilación de los documentos probatorios de la actuación profesional del docente.
2.) La inmediata revisión de los informes y de los documentos procesados relativos a la clasificación de los trabajadores de la educación.
3.) La entrega inmediata de la copia de informe levantado por el Comité de Sustanciación al interesado.
El Comité de Sustanciación estará integrado por tres (3) miembros: el Director del plantel, un (1) Trabajador de la educación elegido anualmente por el Consejo de Docentes y el Jefe inmediato del docente que va a ser ratificado o en su defecto otro trabajador de la educación que será elegido por el Consejo de Docentes.
CAPITULO VI: CLAUSULAS SOCIO-CULTURALES
CLÁUSULA Nº 166: DIVULGACION DE PROGRAMACION DE CONTENIDO EDUCATIVO Y CULTURAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en participar en la planificación de una amplia programación de contenido educativo y cultural para ser ejecutada a través de los medios de comunicación social, la cual deberá tener como objeto alcanzar niveles de cultura general más elevados en nuestra población y complementar la labor educativa que se imparte de manera efectiva, ante los medios de comunicación social, para erradicar las programaciones que promueve e incitan a la violencia.
CLÁUSULA Nº 167: FOMENTO DE LA FORMACIÓN, ESTÉTICA Y FOLKLÓRICA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a elaborar y desarrollar planes y programas destinados a fomentar la investigación en el área del folklore, de estética, de formación para las artes, en concordancia con las manifestaciones de identidad Regional, dirigidas al mejoramiento de la educación. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de Educación del estado, Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo y Ambiente, y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. Dicha Comisión se instalará en un lapso de 60 días a partir de la firma del mismo.
Las Direcciones antes señaladas tomarán las previsiones necesarias para el cumplimiento de las actividades.
CLÁUSULA Nº 168: FOMENTO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO BOLÍVAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a elaborar y poner en ejecución planes y programas de Fomento y Conservación de los Recursos Naturales del estado conjuntamente con el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. Así mismo, dará facilidades a los docentes a realizar actividades sobre conservación y mejoramiento del ambiente. Las Organizaciones Sindicales Signatarias coadyuvarán en la difusión de dichos programas a través de los medios de comunicación social. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de Educación del estado y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. Esta Comisión se constituirá en un plazo de 120 días a partir del depósito del presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA Nº 169: FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a elaborar y desarrollar conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias, planes y programas destinados a fomentar la investigación científica dirigida al mejoramiento de la educación, en todos sus niveles y modalidades. El Ejecutivo Regional se obliga además a declarar en comisión de servicio remunerada cuando el caso lo amerite a los representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias, incorporados al desarrollo de tales programas, tomando en cuenta las experiencias de los trabajadores de la educación dependiente del Ejecutivo Regional. Una Comisión mixta y paritaria formada por la Dirección de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.
CLÁUSULA Nº 170: PUBLICACIONES CIENTIFICAS E INVESTIGATIVAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a publicar anualmente, hasta un (1) trabajo de Investigación a las Organizaciones Sindicales Signatarias de éste Contrato Colectivo, realizado por los trabajadores de la educación en concordancia con la Cláusula Nº 169 del presente Contrato Colectivo en lo atinente a la Comisión.
CLÁUSULA Nº 171: CREACIÓN y DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a crear progresivamente bibliotecas escolares en todas y cada una de las Instituciones Educativas Públicas diseminadas en el estado, y proveer presupuesto para la respectiva instalación, dotación y normal desarrollo y funcionamiento de las mismas. Las Organizaciones Sindicales Signatarias de este Contrato conjuntamente con el personal directivo, docente y comunidades educativas coadyuvarán en el cumplimiento de esta Cláusula.
CLÁUSULA Nº 172: UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a ceder las instalaciones deportivas y culturales de los planteles para su uso en la oportunidad en que las Organizaciones Sindicales Signatarias lo soliciten. Así mismo, se comprometen a devolver dichas instalaciones como fueron recibidas.
CLÁUSULA Nº 173: DIVULGACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES CULTURALES Y EDUCATIVAS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a gestionar espacios en los medios de comunicación social para un programa mensual unitario como mínimo orientado a la programación y divulgación de las actividades sindicales, culturales y educativas de las Organizaciones Sindicales Signatarias.
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